• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las expectativas en las que se fundó la inicial decisión de suspensión no pueden actualmente ser mantenidas, al haber vuelto a delinquir el condenado, comisión de delitos de la misma naturaleza de aquel cuya pena tenía suspendida. Delitos relacionados con el ámbito de violencia de género. Trámites para revocar la suspensión en su día acordada. Necesidad de oír a las partes, condición que no puede predicarse de la víctima que no se personó en la fase de instrucción, ni enjuiciamiento, ni tampoco en la ejecución. El traslado al condenado se da por cumplido al hacerlo al letrado de encargado de su defensa. Petición de nueva suspensión que no se había planteado en la instancia, lo que impide entrar en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 354/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La ley prevé la excepcionalidad de la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables, pero el hecho de que dicho interrogatorio se verifique en la Sala de Vistas sin acompañamiento y sin la asistencia de equipo psicosocial o profesional no invalida la declaración, pues la valoración de las circunstancias concurrentes para decidir el modo como ha de realizarse el interrogatorio es facultad discrecional de la autoridad judicial. Para adoptar una orden de protección han de apreciarse circunstancias que justifiquen la idoneidad y proporcionalidad para el establecimiento de una limitación en los derechos fundamentales del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Indicios racionales de criminalidad, riesgo y proporcionalidad. Inexistencia de riesgo ante al escasa gravedad de los hechos y la ausencia de reiteración.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, mediando violencia de extrema gravedad y con uso de instrumento peligroso, y como autor de un delito leve de lesiones. Acusado que contrata los servicios de una prostituta a quien abona el servicio cuando accede a su domicilio, donde realiza sobre ella actos sexuales que la mujer no consentía, sometiendo su voluntad mediante el terror que sintió ante el empleo de dos cuchillos con los que la amenazó de muerte. Delito de agresión sexual que se realiza con la ausencia de consentimiento. Empleo de violencia o intimidación. El subtipo agravado por el empleo de extrema gravedad y uso de armas. Empleo de dos cuchillos con fines intimidatorios y de sometimiento. Pena de prisión a sustituir, una vez cumplidas dos terceras partes de la pena, por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso. La sustitución de la prisión por la expulsión fue interesada en conclusiones provisionales, por lo que el acusado pudo armar prueba que neutralizase el presupuesto de su desarraigo en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: EDUARDO NAVARRO BLASCO
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La representación del acusado propuso como prueba anticipada en el juicio determinadas pruebas con solicitud de suspensión, pretensiones denegadas por la juzgadora de instancia, lo que motivó que se hiciera constar la oportuna protesta. Esta decisión no puede considerarse como causa de nulidad del juicio cuando la vía procesal correcta es la que ofrece el art 790.3 LECrim que permite proponer prueba para la segunda instancia en los supuestos allí señalados, entre los que se encuentran las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulare protesta. Ese debió ser el único cauce procesal para intentar la práctica de una prueba que se considera necesaria, y no la invocación de una nulidad apoyada en una indefensión que nunca se ha podido producir cuando no se han agotado las vías procesales que la ley pone a su disposición. Pero es que los apelantes reproducen en su recurso los documentos que pretendieron aportar e invocan el mencionado precepto legal para proponer prueba ante la segunda instancia. Es evidente que la ahora apelante ejercitó acusación contra otra persona y en el fallo de la sentencia no existe referencia alguna a tal pretensión. Ni tampoco puede entenderse como una denegación tacita de la pretensión, ya que tal silencio no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se declara la nulidad de la sentencia para que pronuncie otra en la que se resuelvan todas las pretensiones planteadas con la correspondiente y adecuada fundamentación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 95/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual para declarar cometido el delito de violencia habitual que mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos que repetidos constituyen su sustrato y esencia. Delitos de amenazas y coacciones. No concurren los supuestos de que la retención de la víctima, privándola transitoriamente de su libertad ambulatoria constituya un delito de detención ilegal y sobrepase los elementos del delito de coacciones. Requisitos del delito de apropiación indebida, es necesario que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace y que con ello suprime las legítimas facultades del titular sobre el dinero o la cosa entregada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6841/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica. El artículo 21.7 del Código Penal reconoce como circunstancia atenuante "cualquier otra circunstancia de análoga significación a las anteriores". Esta Sala ha interpretado con amplitud el precepto señalando que la "análoga significación" abarca a los hechos que afectan a la estructura y características de las restantes circunstancias que el artículo 21 contempla y de también de las descritas en el artículo 20 CP cuando no concurran todos los elementos que permitan su apreciación como eximente incompleta. Además se incluyen los factores de atenuación específicamente descritos en los tipos penales y los que se conecten con algún elemento esencial definidor de los mismos, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el CP, y que supongan la ratio de su incriminación o estén directamente relacionados con el bien jurídico protegido. La menor entidad del hecho es un elemento fáctico que se tiene en consideración para la construcción de determinados subtipos atenuados. Sin embargo, en los delitos de agresión y abusos sexuales, según su redacción vigente al tiempo de los hechos, no se reconocía este factor de atenuación y desde luego la menor entidad del hecho no es dato fáctico que pueda vincularse por analogía con ninguna de las atenuantes previstas en los artículos 20 y 21 del Código Penal, por lo que no cabe apreciar esta circunstancia como dato fáctico para reconocer una atenuación por analogía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una de las condiciones del beneficio de la suspensión, por no decir la más esencial, era no volver a delinquir. Consta una nueva condena por delitos de igual naturaleza cometidos en el ámbito de la violencia de género, lo que revela la nula eficacia que el principio de confianza de que no volvería a cometer este tipo de delitos ha quebrado, al igual que la necesaria protección a la víctima, evidenciando manifiestamente la quiebra de la confianza que en él se puso. Es obvio que la suspensión no ha producido las expectativas buscadas y ello solo puede conllevar la necesidad de cumplir la pena que en su día le fue suspendida para conseguir su resocialización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA NIEVES MIHI MONTALVO
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Una navaja de más de 11 cm de longitud en su hoja es arma blanca prohibida y prohibida su tenencia, salvo ser su titular coleccionista autorizado. La sentencia es absolutoria y como tal no contiene ningún pronunciamiento sobre el destino del arma blanca, si bien al tratarse de un arma prohibida por sus características resulta adecuada la decisión de su remisión a la Intervención de Armas de la Guardia Civil, pero lo que, no resulta procedente es que la autoridad judicial ordene su destrucción, sino la remisión a la referida Intervención de Armas, que será la que acuerde lo procedente en relación al destino que reglamentariamente corresponda. Decisiones que, en todo caso, debería postergarse hasta que se resuelva el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria.

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