• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RICARDO CUEVAS VELA
  • Nº Recurso: 993/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos para adoptar una orden de protección que parten de la existencia de indicios racionales de criminalidad, si bien con las exigencias mínimas que requiere el inicio de la fase de instrucción, y probabilidad de una reincidencia de hechos contra intereses protegidos de la víctima. El primero de estos requisitos, con la declaración de la víctima y del testigo que lo presenció, así como el parte de asistencia médica se encuentra sobradamente cumplido. Y la posibilidad de reiteración ante agresores de este tipo, que ya lo fueron en el pasado o actualmente de otras víctimas, comparados con agresores sin este historial relacional violento de carácter crónico, poseen peculiaridades a tener en cuenta en la prevención de la reincidencia. La impunidad con la que habría actuado, al haber llevado a cabo en plena vía pública los hechos, delante del hijo de la denunciante y en presencia de testigos es otro parámetro a tener en consideración. Esta sensación de impunidad que envuelve al investigado denota un peligro evidente que requiere de medios firmes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 311/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos y que la instrucción estará encaminada al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como la identificación de las personas que en los mismos pudieren haber participado. Resoluciones que se limitan a efectuar un control formal sobre los hechos conocidos por la autoridad que no revistan caracteres de delito, sin que en consecuencia se haya iniciado ningún tipo de investigación, y que no tienen más finalidad que evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias, y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal. Naturaleza distinta tienen las resoluciones de archivo adoptadas tras la puesta en marcha de la instrucción penal, en las que no se efectúa un mero análisis preventivo de un escrito de denuncia (o atestado) o querella, sino en las que, ante una inicial configuración delictual, se valora el resultado de las diligencias de investigación practicadas con una apriorística delimitación fáctica y una ulterior y provisoria calificación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME REQUENA JULIANI
  • Nº Recurso: 952/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el delito imprudente es siempre homogéneo con el doloso, y una acusación por la modalidad dolosa del delito no impide una condena por la modalidad imprudente (con respeto, por supuesto, al relato de hechos y, en particular, a la descripción del riesgo no permitido que se imputa al autor). Por otra parte, considera que la delegación efectiva de la posición de garante requiere que la misma se realice sobre una persona que tenga la cualificación y conocimientos necesarios para cumplir correctamente la función encomendada; y a la que hayan sido facilitados los medios necesarios para ello. El titular del ámbito de organización que delega su posición de garante es a su vez garante de esta circunstancia, así como de que el resto de la organización -en la parte de que él es responsable- esté dispuesta en condiciones que hagan posible el cumplimiento del deber de garantía (en particular, deben haberse dispuesto los medios adecuados para el ejercicio de la función). Con este límite, la delegación de funciones de garantía en terceros excluye la competencia del titular de la organización respecto del riesgo que gestiona el delegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 40/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones por deformidad. No se suspendió el juicio por incomparecencia de un testigo pues no toda incomparecencia de un testigo cuya declaración ha sido admitida como pertinente en momento procesal, debe dar lugar a la suspensión del juicio, más aún cuando -como ocurre en nuestro caso- el juicio ya había sido suspendido en dos ocasiones anteriormente. Estamos ante un delito consumado de lesiones dolosas con producción de deformidad, pues propinar un mordisco en una oreja con arrancamiento de una parte del pabellón auricular, sólo pude ser indicio de voluntad de lesionar a la víctima. La pérdida de parte del pabellón auricular produce un afeamiento claramente perceptible, dada la localización del menoscabo, de la imagen de la persona lesionada, que se advierte claramente con un mero examen del pabellón auricular en el acto del juicio oral y se expresa en el informe médico forense. Se tiene en cuenta de forma orientativa el baremo de tráfico a la hora de fijar las sumas por responsabilidad civil derivada del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de corrupción de menores exige que el dolo del autor abarque el componente del conocimiento o racional presunción de la minoría de edad de la víctima. El dolo exigido al sujeto activo puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, pero tiene razones para dudar y tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción, su pasividad al no averiguar la edad del sujeto pasivo no puede calificarse de error de tipo, sino de dolo eventual. Doctrina in re ipsa loquitur, cuando la realidad del daño puede estimarse existente por resultar evidente. El daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, imposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato, apropiación indebida y hurto. La apelante no alega motivo concreto de recurso, la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado es recurso no ordinario y requiere la consignación expresa de motivos tasados, por ello la omisión de motivo permite rechazar el recurso, pero el TSJ., en base en el principio pro actione integra el recurso y señala como alegado en el mismo la vulneración de la presunción de inocencia. No existiendo prueba directa, se aplica la prueba indiciaria que requiere: a) que el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) que el juzgador exponga los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Concurre alevosía como tipificadora del asesinato, requiriendo la indefensión de la víctima que se produce no sólo si el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que surja algún riesgo para el agresor. La defensa que ha de valorarse para evaluar el grado de desvalimiento, no es la meramente pasiva (huir o esconderse), sino la activa procedente del uso de medios defensivos, siendo compatible la alevosía con el uso de medios ineficaces de defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 866/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos presuntamente delictivos en base a los que se interesa la adopción de una orden de protección data de varios meses anteriores sin haber presentado denuncia alguna o solicitado medida de protección hasta que, precisamente, el solicitante es detenido a consecuencia de la denuncia formulada por quien era su pareja por un delito de maltrato sobre la mujer, sin que hasta ahora haya considerado que los mensajes recibidos desde tres meses antes supusieran un riesgo para sí mismo, únicamente lo valora de esta forma en el momento de su propia detención, y por tanto se considera que se trata de una ruptura de pareja en la que las partes muestran desavenencias con utilización en sus expresiones de términos malsonantes. Violencia doméstica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La especial función de la orden de protección viene encaminada a que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Las medidas civiles tienen naturaleza temporal y perentoria frente a las de contenido penal en relación con la que será necesaria para su modificación o para dejarla sin efecto una nueva resolución judicial. Ambos tipos de medidas en consideración a su naturaleza tienen un régimen jurídico distinto y conlleva que las medidas civiles que se contienen en las órdenes de protección no son recurribles al decaer automáticamente una vez transcurrido 30 días desde su adopción, asumiendo el Juez civil cualquier petición que con respecto a las mismas se realice.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la Orden de protección pretende ofrecer un estatus de protección a la víctima y ha de recoger medidas adecuadas para conseguir su seguridad y tranquilidad y a la vez que sean lo menos limitativas posible para el investigado. No es posible como seguí la seguridad de la víctima con una prohibición de acercamiento, sin acordar y a su vez una prohibición de comunicación, cuando los hechos denunciados con unas amenazas. A la vez, estas medidas son también las más respetuosas con los derechos del investigado, ya que no le impide el desarrollo de todas aquellas actividades que no entren en colisión con los fines y bienes amparados por las mismas. Los encuentros fortuitos que se puedan producir entre ellos no son constitutivos de delito, si producidos, son inmediatamente evitados por el investigado.

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